CACID informa que es importante conocer cuál es la regulación de los equipos de protección personal ( EPP) que deben ser utilizados en: 

  • Procedimientos sin generación de aerosoles 
  • Procedimientos con generación de aerosoles

Ambos procedimientos están descriptos en las recomendaciones que realiza el Ministerio de Salud Bucodental de la Nación y que también pueden consultarse en este Newsletter

Asimismo estas recomendaciones contienen instrucciones para la colocación y retiro de barbijos y el EPP que son de mucha utilidad.

Pero también es importante saber que salvo las pantallas faciales y las máscaras de protección ocular  TODOS los otros elementos que forman parte de las EPP deben estar registrados en ANMAT, el registro garantiza el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas requeridas por el Ministerio de Salud y la AOA.

Deben tener un rótulo que indica: (Ej.) Autorizado por ANMAT  PM 0000-0 venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias.

Cualquier otra afirmación no tiene validez como por ejemplo “Aprobado o Autorizado por ANMAT” sino contiene en el envase el rótulo con el número de registro del producto médico en cuestión.

En el mercado se ofrecen infinidad de barbijos y EPP que NO cuentan con el registro correspondiente, dicho registro garantiza la especificación técnica descripta en vuestra Guía. 

Además de los riesgos de contagio por el uso de EPP sin las especificaciones técnicas que garantiza un producto registrado en ANMAT se asumen otros riesgos materiales como el rechazo de cobertura de los seguros por una eventual mala praxis.

Nuestro Newsletter tiene una sección de consulta para conocer si hubiese dudas sobre  producto médicos registrados en ANMAT.